Resumen: ATI SISTEMAS SL dedicada al mantenimiento de instalaciones eléctricas tiene ubicado un centro en el cliente PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO SA -GRUPO INDITEX, que distribuye los productos de moda textil del grupo- para el que presta el Servicio de mantenimiento de infraestructuras logísticas -67 empleados- y el Servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones exteriores y auxiliares del centro -5 empleados-. Como consecuencia del RD 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el GRUPO INDITEX cerró todos sus centros de venta al público -más de 1500- y PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO limitó su actividad logística a la venta on line y abastecimiento en mercados internacionales, por lo que redujo el 60% del servicio de mantenimiento general y el 46% del servicio de mantenimiento de las infraestructuras logísticas de PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO. La Sala afirma que como consta acreditado que PLATAFORMA LOGISTICA MECO comunicó el 27-03-20 a ATI SISTEMAS SL, una un disminución temporal significativa de la actividad que hasta la fecha venían realizando -ya reseñada- y que la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD DE LA CAM ha constatado la existencia de las causas de fuerza mayor, entiende que el procedimiento establecido en el artículo 22 RD 8/2020 era el adecuado y no el del art 23 de ese mismo Real Decreto.